SENTENCIA Nº 138/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 3 de MATARÓ ACERCA DE UNA CAÍDA EN UN ASCENSOR

El juzgador asume y hace suyo el criterio del Dr. ORTIZ en relación a la extensión del período de sanidad hasta los 403 días impeditivos, por cuanto con posterioridad a la rehabilitación completada por la actora, la misma precisó de múltiples intervenciones quirúrgicas de bloqueo epidural lumbar en la clínica del dolor a la que asiste y es tratada a resultas del accidente, que consiste en la infiltración de la misma para evitar el dolor que sufre, intervenciones que guardan relación con el incidente enjuiciado y, no con otra patología previa de la misma, ya que no existe ningún informe médico en autos que vincule la asistencia a la clínica del dolor de la actora por razón de una agravación de su artrosis previa, ya que de hecho, la misma, no había acudido a su facultativo por dicho motivo, sino por el accidente de autos, lo que impide establecer ningún tipo de conexión de la rehabilitación y las infiltraciones con la artrosis previa, sino únicamente con el accidente de autos.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta

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